Herencias

Envíenos su consulta. Nos comprometemos a contestarle dentro de las 24 h. siguientes a la recepción de su consulta, siempre en días laborables.

Le acompañamos durante todo el procedimiento ofreciéndole una información puntual y clara sobre los progresos del mismo

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Obtención de documentos necesarios para la aceptación de la herencia

En nuestra firma encontrará todo el asesoramiento necesario y la ayuda de nuestros especialistas a la hora de realizar ciertos trámites necesarios antes de poder aceptar una herencia.

En primer lugar, es necesario obtener el Certificado de Fallecimiento de la persona. Para saber si esta ha dejado o no testamento, deberemos obtener el Certificado de Últimas Voluntades. Asimismo, en este certificado se nos indica, en el caso de que hubiese realizado varios testamentos, en qué fecha fue el último y el Notario ante el que lo otorgó.

Nuestra firma le facilitará todas las gestiones a llevar a cabo, así como la recopilación de la documentación necesaria si así lo desea. Pídanos presupuesto sin compromiso.

Si realizó testamento, deberemos obtener también una copia auténtica del mencionado testamento.

Deberemos igualmente, solicitar los certificados de saldos bancarios a la fecha del fallecimiento del causante.

En caso de que el causante haya fallecido sin otorgar testamento, habrá que iniciar un procedimiento de declaración de herederos. Para ello, habrá que aportar certificados de nacimiento de los hijos o familiares que pretendan heredar acreditativos de su parentesco, así como certificado de matrimonio en el caso de que se trate del cónyuge.

Tramitación de herencias

Tras el fallecimiento de una persona son varios los trámites que deben llevarse a cabo para la aceptación de su herencia.

En primer lugar, se deberá obtener el Certificado de Fallecimiento de la persona que acaba de morir. Para saber si dicha persona ha dejado o no testamento, deberemos obtener el Certificado de Últimas Voluntades. En este certificado se nos indica, en el caso de que hubiese realizado varios testamentos, en qué fecha fue el último y el Notario ante el que lo otorgó.

Si realizó testamento deberemos obtener también una copia auténtica del mencionado testamento.

En caso de que no hubiese otorgado testamento, se procederá a solicitar la declaración de herederos ab intestato. Ahora se puede también realizar en la Notaría.

Tanto si se otorgó testamento como si no, deberá realizarse un inventario de los bienes de la herencia y realizar la aceptación de herencia en Escritura Pública ante Notario en el caso de que existan bienes inmuebles.

Posteriormente, y antes de inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, deberá liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones dentro de los seis meses siguientes a la muerte del causante y el Impuesto de Plusvalía Municipal dentro del mes de la formalización de la Escritura de aceptación de herencia.

La falta de presentación de la liquidación de los correspondientes impuestos o el retraso en la misma con respecto al plazo anteriormente indicado puede conllevar la imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria.

En caso de conflicto o discrepancias entre los familiares llamados a la herencia, le aconsejamos que contacte con nuestra firma. Nuestra experiencia nos permitirá coordinar los diversos intereses en juego, primero en vía extrajudicial y, si fuese necesario, en la judicial.

Nuestros profesionales tienen más de veinticinco años de experiencia y podemos asesorar ampliamente en cualquier tema sucesorio, por ello estamos a su disposición para atenderles en las consultas sobre esta materia.

Ante la complejidad que supone todo el procedimiento sucesorio, le ofrecemos los servicios de nuestra firma  para guiarle de forma eficaz en todo el proceso sucesorio de tal forma que pueda evitar riesgos fiscales o de otro tipo por no haber dado todos los pasos de forma adecuada.

Reclamación de herencias

El heredero dispone de la llamada Acción de Petición de Herencia cuyo objeto es el de reclamar de otras personas su cualidad de heredero y la restitución de los bienes hereditarios que están siendo poseídos en concepto de dueño por otras personas.

El presunto heredero debe estar en disposición de probar que:

  • Es heredero en la sucesión de que se trate
  • Que los bienes reclamados forman parte del caudal relicto del fallecido

El objeto de esta acción es el de destruir una falsa apariencia de derecho que ostenta el heredero aparente y que realmente no es tal.

El plazo de prescripción de esta acción es de 30 años.

En nuestra firma encontrará expertos profesionales que tramitarán la reclamación de herencia. Llámenos y le acompañaremos en todo el proceso.

Tramitación de declaración de herederos

Cuando se produce un fallecimiento se abre la sucesión establecida por la ley. Si el causante falleció sin haber otorgado testamento se defiere la herencia a los parientes más próximos de la persona fallecida hasta el cuarto grado, al viudo o viuda y al Estado.

A falta de cónyuge y de herederos hasta el cuarto grado quien hereda es el Estado.

Para abrir la sucesión deberá obtenerse la Declaración de Herederos. El viudo o viuda y los hijos y, a falta de éstos, los parientes más cercanos hasta el cuarto grado, podrán solicitar la Declaración de Herederos.

Si es Ud. pariente de alguien que no otorgó testamento y es heredero legal, podemos ayudarle a tramitar la herencia desde el primer momento. Solicite una consulta y le aclararemos todas sus dudas y le acompañaremos en toda la tramitación de la herencia.

Impugnación de herencias

La impugnación del testamento es un fenómeno que se está produciendo cada vez más, debido, entre otras razones, al envejecimiento de la población.

Las causas principales de la impugnación del testamento se deben a la desheredación y a las discrepancias entre el estilo y la forma de pensar del causante durante su vida y las disposiciones testamentarias que finalmente realiza.

La jurisprudencia y la ley confieren al Notario el poder para discernir la capacidad del otorgante pero este juicio del notario tiene limitaciones, ya que es revisable y por tanto impugnable judicialmente.

La declaración de nulidad del testamento tiene como consecuencia la ineficacia del mismo. En este caso, sería válido el testamento que hubiera otorgado el testador con anterioridad si reúne los requisitos que establece la ley.

En el supuesto de que el testador no hubiera otorgado ningún otro testamento, se abriría la sucesión intestada.

También puede suceder que la nulidad no afecte a todo el testamento sino sólo a algunas disposiciones testamentarias.

Contacte con nuestro despacho. Podemos defender sus derechos.

Asesoramiento en el problema de la desheredación

La desheredación supone la privación de derechos legitimarios a los herederos forzosos a los que se aplique.

El Código Civil establece que dicha opción se deberá realizar en testamento y en atención a las causas que taxativamente se establecen en el mismo. Entre otras, dichas causas son el maltrato de obra o injuria grave, negar sin motivos los alimentos al ascendiente que deshereda, atentar contra la vida del progenitor, etc.

Si el testamento contiene desheredación pero no se expresa la causa resulta ineficaz.

También debe tenerse en cuenta que la posterior reconciliación entre testador y heredero forzoso priva de eficacia a la desheredación, aunque ésta siga constando en el testamento.

La existencia de causa de desheredación, si es impugnada por el legitimario, debe ser probada por el heredero del causante en sede judicial.

Las causas de desheredación están tasadas por la ley.

Tanto si quiere hacer testamento, como si ha sido desheredado, contacte con nuestros especialistas. Podemos ayudarle.

Partición de herencias

Los herederos, al aceptar la herencia, pueden hacerlo pura y simplemente sin adjudicarse a ninguno de ellos parte alguna y posteriormente realizar la partición.

La partición puede haberla realizado el propio testador y se pasará por ella siempre que no perjudique a los legitimarios.

Puede realizarse judicial o extrajudicialmente, bien sea por los coherederos o por un experto encargado de la cuestión.

Lo esencial en caso de partición por los propios coherederos es la voluntad de éstos para llegar a una adjudicación de bienes y/o compensaciones que permitan cubrir las cuotas hereditarias calculadas a fecha de apertura de la sucesión.

Por último, en caso de que haya parte de los herederos que no estén de acuerdo entre sí, se puede acudir a la partición a través del contador-partidor nombrado por el secretario judicial o por el Notario.

Nuestros profesionales son peritos contadores. Póngase en contacto con nosotros y pida presupuesto. Podemos ayudarle asesorándole y acompañándole en todo el proceso de la aceptación y en su caso partición de la herencia.

Reclamación de legítimas

La legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados legitimarios.

El legislador ha pretendido proteger mediante la legítima a los parientes más próximos del testador: los descendientes, el viudo y los ascendientes siempre que no concurran con hijos.

De la misma forma, el testador no puede privar de ésta a los legitimarios, salvo desheredación, ni imponerles ninguna condición ni gravamen salvo lo dispuesto para el usufructo del viudo.

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura es nula y los legitimarios podrán reclamarla cuando muera aquel, pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.

Para fijar la legítima se debe estar a los bienes y derechos que queden a la muerte del testador con deducción de las deudas y cargas.

Nuestros abogados le asesorarán y representarán sus intereses acompañándole durante todo el procedimiento.

Reclamación de legados

El principio general en la materia de entrega de legados es que el legatario no puede por sí mismo, a menos que el causante le haya autorizado a ello, ocupar el bien legado, sino que debe pedir su entrega al heredero o al albacea en su caso.

La propiedad pertenece al legatario desde el momento del fallecimiento del testador, pero la puesta en posición debe ser solicitada por éste, según lo indicado anteriormente.

Si tiene dudas con respecto a este procedimiento o cree que se están vulnerando sus derechos con respecto a un legado, contacte con nuestros profesionales.

El plazo para realizar dicha petición es de 15 años desde la muerte del causante.

Finalmente, el heredero debe entregar la cosa legada, y no puede entregar su estimación en dinero y los gastos que se produzcan con ocasión de la entrega deberán correr a cargo de la herencia.

Podemos tramitar la solicitud de entrega de legado. Llámenos y le acompañaremos en todo el proceso.

El testamento

Toda persona tiene derecho a hacer testamento si tiene la capacidad jurídica para ello. El Código Civil sólo contempla dos situaciones de incapacitación: Están incapacitados para testar los menores de catorce años y el que habitual o accidentalmente no se halle en su cabal juicio.

El testamento es el acto personalísimo por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes y derechos o de parte de ellos.

El testamento tiene la finalidad de que la persona que lo otorga puede repartir sus bienes como él desee entre las personas e instituciones que él decida (respetando las legítimas).

Hacer testamento, además de decidir sobre el destino de su patrimonio y dejarlo a quien el testador quiera, tiene la ventaja de que es más barato para los herederos y les evita más trámites.

El testador puede nombrar un albacea para que liquide y reparta la herencia entre los herederos y legatarios, según las instrucciones que le haya dado. O bien, directamente, puede indicar en el propio testamento el reparto de los bienes y derechos entre las personas que él establezca.

En Cataluña, para que el testamento tenga validez, debe nombrar siempre un heredero, salvo en Tortosa, en que toda la herencia puede distribuirse mediante legados.

Asimismo, en el testamento se pueden establecer sustituciones de los herederos para el caso de que no quieran o no puedan aceptar la herencia o establecer condiciones a los herederos o legatarios. También se puede reconocer la filiación de los hijos no matrimoniales. Este reconocimiento no quedará revocado por un testamento posterior.

Si desea otorgar testamento, acuda a nuestro despacho. Solo encontrará abogados especialistas en herencias para que le asesore sobre cómo plasmar su voluntad en el testamento y luego elevarlo a Escritura pública ante Notario.

El testamento se puede modificar cuantas veces se quiera otorgando uno nuevo que revoca el anterior.

Es posible que el testamento que se otorgó pasados unos años ya no tenga la eficacia que se pensó cuando se otorgó o que se cambie de opinión en cuanto a las disposiciones que contiene. Puede suceder que una persona otorgue su testamento en su juventud cuando todavía es soltero, después se case y tenga hijos. Si no revoca y hace un nuevo testamento se daría el caso que a su fallecimiento los herederos no serían su cónyuge o sus hijos sino sus padres o hermanos o las personas que él hubiera designado como herederos cuando todavía no sabía que se casaría y tendría hijos, aunque siempre quedarían a salvo las legítimas a favor de sus descendientes, pero tal vez en el momento de su fallecimiento no quisiera que el testamento originario tuviera validez.

Le recomendamos que si las circunstancias familiares han cambiado desde que otorgó testamento, acuda a nuestra firma para redactar un nuevo testamento actualizado en función de las circunstancias de su vida.

También puede suceder que en el testamento se instituya como heredero al cónyuge o pareja de hecho y después, transcurrido el tiempo, se produzca una separación o divorcio, por lo que sería conveniente actualizar las disposiciones sucesorias.

Asimismo, se puede nombrar en el testamento el tutor de los hijos para el caso de que el causante y su cónyuge fallezcan, o nombrar un administrador de los bienes de la herencia que vaya a dejar a sus hijos, para el caso de que no desee que la madre administre tales bienes.

En definitiva; es conveniente, pasados los años, ir revisando con la ayuda de un abogado los testamentos o actos de última voluntad que hayamos otorgado para adecuarlos a nuestra verdadera voluntad actual. Contacte con nuestro despacho.

Solicitud de devolución de cantidades satisfechas por el impuesto

Solicitud de devolución de cantidades satisfechas indebidamente en el impuesto sobre sucesiones y donaciones de no residentes.

El 1 de enero de 2015 entró en vigor la Disposición Final Tercera de la ley 26/2014, que modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con esta modificación de la Ley Estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha adecuado la normativa a lo dispuesto en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideraba discriminatoria para los no residentes la normativa Estatal. Así, en lugar de aplicar la ley Estatal, se podrán aplicar las deducciones de las Comunidades Autónomas, que son mucho más favorables que la normativa que se aplicaba con anterioridad a los No Residentes.

A partir de 1 de enero de 2015 la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los No Residentes se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si el causante hubiera sido residente en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa de la CCAA donde se encuentre el mayor valor de los bienes de la herencia situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida.
  • Si el causante hubiere sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes No Residentes que tengan su residencia en un Estado miembro de la Unión europea distinto de España tendrán derecho a la aplicación de la normativa de esa Comunidad Autónoma.

El Estado, mediante esta regulación, ha adaptado la normativa al contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y por tanto regula la tributación de los No Residentes en España cuando son residentes de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Los No Residentes que no sean residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo no estarán sujetos a esta regulación, sino que, seguirán rigiéndose por la anterior normativa, menos beneficiosa, ya que no podrán aprovecharse de las reducciones establecidas para cada Comunidad Autónoma, con lo que sigue existiendo un trato discriminatorio para estos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley no dice nada sobre la solicitud de devolución de ingresos indebidos por las personas obligadas al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que fueran residentes en la Unión Europea, pero consultada la Agencia Tributaria Estatal por este despacho ha confirmado que puede solicitarse la devolución de ingresos indebidos por este concepto por las declaraciones de ejercicios que no hayan prescrito.

Si desea que le asesoremos o tramitemos la solicitud de devolución de ingresos indebidos por declaraciones del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones de los últimos cuatro ejercicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Podemos ayudarle.

Abogados Herencias en Barcelona

Firma experta dedicada en exclusividad a resolver cuestiones relativas a herencias, testamentos, sucesiones y gestión del patrimonio. Podemos atenderle en español, catalán, inglés y francés. Nos ocupamos de todo. Confíenos su caso.

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