Reclamación de Legados
El principio general en la materia de entrega de legados es que el legatario no puede, por sí mismo a menos que el causante le haya autorizado a ello, ocupar el bien legado, sino que debe pedir su entrega al heredero o al albacea en su caso.
La propiedad pertenece al legatario desde el momento del fallecimiento del testador, pero la puesta en posición debe ser solicitada por éste, según lo indicado anteriormente.
El plazo para realizar dicha petición es de 15 años desde la muerte del causante.
Finalmente, el heredero debe entregar la cosa legada, y no puede entregar su estimación en dinero y los gastos que se produzcan con ocasión de la entrega deberán correr a cargo de la herencia.
Podemos tramitar la solicitud de entrega de legado, llámenos y le acompañaremos en todo el proceso.

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